domingo, 29 de noviembre de 2009

Régimen de estabilidad fiscal para determinadas actividades. Establecimientos en Misiones

De acuerdo al DECRETO (Poder Ejecutivo Misiones) 1921/2009
publicado en el boletin oficial el dia 24/11/2009

Se Especifica un Régimen de estabilidad fiscal para determinadas actividades exclusivamente y con Establecimiento en la provincia.

a) Silvicultura y extracción de madera y servicios conexos, incluyendo plantación de bosques, repoblación y conservación de bosques nativos zonas forestadas, explotación de viveros forestales y extracción de productos forestales de bosques cultivados.

b) Aserrado, secado, impregnado y cepillado de madera.

e) Fabricación de hojas de madera para enchapado, de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles (incluyendo madera terciada, aglomerada, conglomerada, machimbre y otras remanufacturas de madera).

d) Fabricación de pulpa de madera y pastas de madera a otros productos de origen celulósico.

Una aclaracion importante que incluye la norma es:
Para el caso de contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el régimen de estabilidad que por el presente decreto se sanciona, conjuntamente con otras no incluidas en el mismo, la estabilidad fiscal se aplicará exclusivamente sobre los ingresos y bienes originados, afectados y/o vinculados con la actividad alcanzada por la estabilidad.

Obviamente que dentro de los riquisitos necesarios, se incluye algo muy de moda en todas las administraciones Provinciales del pais:

Será requisito y condición necesaria para guiar de los beneficios de este régimen, la inexistencia de deudas fiscales determinadas de oficio o saldos de declaracion jurada, y el desistimiento de acciones iniciadas cmi anterioridad a la publicacion del presente y que se encuentren en trámite tanto en sede administrativa como judicial. De existir obligaciones incumplidas, procesos judiciales o controversias, los establecimientos interesados tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días a partir de la presentación de la solicitud de adhesión a este régimen, para regularizar su situación ante el fisco local y desistir de las acciones incoadas.

Pero lo que llamo mucho la atencion, antes de empezar a preguntarme y analizar si tiene estas facultades el ejecutivo. es esta parte del decreto.

Art. 4 - Propiciar ante el Poder Legislativo de la Provincia, la sanción de una Ley de Estabilidad Fiscal que profundice las medidas adoptadas mediante el presente en lo que es resorte de su exclusiva competencia, a cuyo fin dentro de los 60 (sesenta) días, contados a partir de la publicación del presente, se remitirá a la Legislatura el proyecto respectivo.

Instrúyese a la Dirección General de Rentas la redacción del mencionado proyecto dentro del término de 30 (treinta) días, a ser contados desde la publicación de este decreto.

Beneficios para el que obtiene la estabilidad fiscal:

Art. 2 - La estabilidad fiscal tendrá los siguientes alcances;

a) Comprende la Tasa de Servicios Forestales, tanto para los sujetos pasivos del tributo cuanto para los obligados a practicar retenciones y/o percepciones de dicha tasa. A los fines de la valuación de la mercadería consumida por el propio productor su fijación se hará con arreglo a los valores de mercado de la misma, considerándose a tales efectos los valores informados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Misiones y/o la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación.

b) Comprende la valuación de los bienes afectados a la actividad productiva desarrollada en vigencia del régimen, cuando tal valuación sea la base para la aplicación y determinación del gravamen de que se trate. La estabilidad no se verá afectada por la modificación de la valuación fiscal que se practique a los fines de reconocer las variaciones generales de precios en tanto la misma se determine por aplicación del promedio que surge de la consideración del Índice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el INDEC el Índice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el IPEC.

c) Comprende todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos, tasas y contribuciones impositivas, que a la fecha de vigencia del régimen graven a las actividades enumeradas en el artículo 1, y los bienes muebles e inmuebles afectados a su desarrollo.

Significa que las empresas que desarrollen aquellas actividades no podrán ver incrementada su carga tributaria total, conformada por el conjunto de los tributos mencionados en el párrafo anterior, en la medida que tal incremento dependa o derive del ejercicio de facultades propias o delegadas en el Poder Ejecutivo y sus organismos dependientes por normas de cualquier naturaleza, vigentes o que se dicten durante la vigencia prevista en el artículo 1.

No comprende las tasas retributivas de servicios ni el impuesto provincial al automotor previstos en los Títulos V y VI del Libro II del Código Fiscal vigente a la fecha de este decreto.

d) Comprende la imposición de cargas adicionales, tales como la actuación en carácter de agentes de retención, percepción y/o responsables sustitutos y/o la modificación de los regímenes vigentes en esas materias.

Significa que las empresas que desarrollen aquellas actividades no podrán ser incorporadas como agentes de recaudación (retención y/o percepción) ni ser designadas como responsables sustitutos en regímenes que pudieran crearse en el período señalado en el artículo 1 del presente, ni modificarse a su respecto los regímenes que se encontraren en vigencia a la fecha de publicación de este decreto.

No se considerará, sin embargo, violatoria de la estabilidad la imposición y/o modificación de las cargas enunciadas en el primer párrafo, en la medida en que las normas que dispongan la actuación del sujeto beneficiado en tal carácter contemplen mecanismos que garanticen la efectiva percusión del gravamen sobre los sujetos retenidos, percibidos y/o sustituidos. En el caso del segundo párrafo, no se considerará violatorias de la estabilidad en la medida en que las normas correspondientes garanticen la traslación del gravamen de que se trate.

Tampoco resultarán violatorias de la estabilidad el establecimiento de nuevos deberes formales (obtención de guías, utilización de formularios, establecimiento de regímenes de información, etc.).

e) Comprende el régimen de bonificación establecido para las exportaciones por el decreto 1920/2009.



Mi conclusion de esta norma me parece que es un adelanto para tentar a que los contribuyentes aceleren a terminar sus diferencias impositivas y administrativas afin de que supuestamente puedan obtener el beneficio, pero a condicion de la aprobacion de una ley que "supuestamente" va a salir si o si..... y si no se aprueba??

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