Paso a explicar brevemente en que consiste el impuesto y ciertos montos generales a tener en cuenta cada mes, para ver si esta en el rango suceptible de retención de impuestos.
El impuesto es de orden Nacional, que se cooparticipa con las provincias.Prorrogable por ley de emergencia economica, desde 1933, de acuerdo a la estructura tributaria de la Republica Argentina.
Porque tienen que pagar impuesto?
Porque esta taxitavamente enumerado como sujetos pasibles alcanzados, debido a que si superan dicho monto de ganacias por ofrecer su mano de obra, la persona tiene capacidad contributiva, que es una apreciación subjetiva de cuanto es ganar y que es un parámetro que se modifica con la evolución de la economía. Cabe aclarar que debido a esto, el impuesto no se esta ajustando por la inflación y no se actualizan las escalas de alicuotas de ganancias, y otras cuestiones que no son parte del analisis del articulo.
Esta da como resultado que nominalmente cada vez mas personas se encuentren alcanzadas por dicho impuesto, como en el caso de los sueldos que se ajustan por negociaciones de paritarias.
Las modificaciones y beneficios a futuro que se realizan en dicho impuesto, tiene que ser realizada por el Congreso.
Por eso, es lo que se escucha normalmente en estos días, en la negociaciones sindicales, el gobierno nacional y el Congreso Nacional, presionando con modificaciones en la escala de mínimo no imponible, Cargas de Familia por estar Casado, hijos a cargo, o familiares directos, etc.
Es progresivo en las personas físicas, cuanto mas se gana, mas se paga.
Es Anual, y se declarada definitivamente en febrero del año siguiente, esto quiere decir q los movimientos de 2011, se declara definitivamente en febrero de 2012. El empleador dará una copia del Formulario AFIP 649 al empleado de dicha liquidación anual.
Lo realiza el empleador en nombre de la AFIP, pero es el empleado el responsable si miente en sus cargas de familia (ver parte Formulario 572)
Por lo tanto las retenciones que se reflejan en el recibo de sueldo mes a mes, no es definitivo, si no, que es una especie de adelanto mes a mes.
Una circunstancia que describe eso por ejemplo es, si el congreso incrementa beneficios retroactivamente durante todo 2011, se procede a recalcular los ingresos y descuentos transcurridos del año y en caso de proceder, se devuelve en el recibo de sueldo de ese mes, el impuesto retenido de mas. Pero pueden haber otras causas que modifiquen la retención del impuesto que se practica mes a mes.
Se Calcula sobre una base de la sumatoria de todos los ingresos transcurridos desde Enero hasta el mes en curso, menos todos los descuentos obligatorios (Obra Social, Jubilación,Sindicato,etc) del resultado, se le resta la escala proporcional de deducciones personales de ese mes (ver cuadro de deducciones personales), existen otros conceptos suceptibles de ser descontados (deducible) en el impuesto a las ganancias como ser donaciones, prima de seguro de vida y gastos de sepelio, pero para este análisis es poco significativo.
Si lo que se obtiene sobrepasa a $0, ese monto sera la base imponible del calculo del impuesto, la alícuota a aplicar varía en base al monto por el tema de la progresividad del impuesto (cuando mas se gana, mas se paga), cabe aclarar q ese monto de impuesto determinado por ese mes, se le resta las retenciones realizada en los meses pasados (si los hubo)
Ejemplo Marzo:
Total Ingresos de Enero, Febrero, Marzo, Abril: 40000
Total egresos de esos meses: 5000
Resultado $35000, que es la base a aplicar sobre las deducciones personales, supongamos q la persona esta casada, con un hijo y ambos son deducibles (son residentes y con menos de $12960 pesos de INGRESOS ANUALES cada uno y el hijo adicionalmente con la edad permitida). Lo que corresponde de deducción hasta Abril es 32256 pesos (ver cuadro de deducciones personales), el resultado da la base imponible del impuesto a las ganancias: $2744, en la escala progresiva del impuesto, se aplica la alícuota del 9%, seria un impuesto determinado de $246.96 que se reflejara como un concepto de descuento en el recibo de sueldos. Cabe recordar que si en meses pasados, ya se le retuvo, el mismo resta el determinado del recibo de Abril, ejemplo marzo $200 de retención, por lo tanto, en Abril se aplicara $246.96 menos $200, el descuento sera de $46,96, debido a que ya anticipo el mes anterior.(1)
Es importante destacar que la RG AFIP 3073, describe que si en meses anteriores le retubieron demás, a lo que corresponde a la nueva escala de deducciones personales y dichos saldos no se puede utilizar en meses posteriores ver(1), los saldos retenidos en exceso, serán devueltos en Marzo de 2012. No es objeto del análisis la perdida de valor del dinero en el tiempo.
Debido a lo comentado hasta ahora, es importante informar al empleador mediante el formulario AFIP 572, las cargas de familia y si se produce una nueva alta volver a presentar dicho formulario (no hay limite de cuantas veces se informan), para exigir que el empleador calcule correctamente la liquidación mensual o ajustar todo el año hasta la liquidación actual.
Tener en cuenta, que incrementan los ingresos, conceptos como vacaciones y aguinaldos y sumas no remunerativas. Por eso en el mes de Junio (que se paga en Julio) y Diciembre, se vera reflejado un mayor descuento del impuesto, si la persona esta alcanzada. Es muy acotado los ingresos que no se toman en el impuesto a las ganancias.
Cuadro de deducciones personales mes a mes (segun RG 3073)
| Min no imp | especial |
Enero | 1080 | 5184 |
Febrero | 2160 | 10368 |
Marzo | 3240 | 15552 |
Abril | 4320 | 20736 |
Mayo | 5400 | 25920 |
Junio | 6480 | 31104 |
Julio | 7560 | 36288 |
Agosto | 8640 | 41472 |
Septiembre | 9720 | 46656 |
Octubre | 10800 | 51840 |
Noviembre | 11880 | 57024 |
Diciembre | 12960 | 62208 |
Casado | Hijo |
|
1200 | 600 | Enero |
2400 | 1200 | Febrero |
3600 | 1800 | Marzo |
4800 | 2400 | Abril |
6000 | 3000 | Mayo |
7200 | 3600 | Junio |
8400 | 4200 | Julio |
9600 | 4800 | Agosto |
10800 | 5400 | Septiembre |
12000 | 6000 | Octubre |
13200 | 6600 | Noviembre |
14400 | 7200 | Diciembre |
Ver en el caso del lector, que cargas de familia tiene y proceda a sumar los montos por el mes en curso.
No estan expuestos otras cargas, como ser parientes directos deducibles. Ni tampoco las deducciones admitidas si posee un empleado bajo el regimen domestico.
Espero que le sirva al lector para tener alguna explicacion sobre la dinamica del impuesto a las ganancias sobre la renta del trabajo.
La nota es a modo generico, recomiendo consultar a su Contador Público para analizar especificamente su caso y como proceder al reclamo ante malas liquidaciones realizadas.