jueves, 28 de abril de 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS REGIMEN DE RETENCION Sueldos,Jubilaciones

Teniendo en cuenta las situaciones planteadas por las personas en distintos medios de comunicación en la provincia de Misiones (sobre todo los docentes), con respecto a la retención del impuesto a las Ganancias en los recibos de sueldos y haberes jubilatorios.

Paso a explicar brevemente en que consiste el impuesto y ciertos montos generales a tener en cuenta cada mes, para ver si esta en el rango suceptible de retención de impuestos.

El impuesto es de orden Nacional, que se cooparticipa con las provincias.Prorrogable por ley de emergencia economica, desde 1933, de acuerdo a la estructura tributaria de la Republica Argentina.

Porque tienen que pagar impuesto?
Porque esta taxitavamente enumerado como sujetos pasibles alcanzados, debido a que si superan dicho monto de ganacias por ofrecer su mano de obra, la persona tiene capacidad contributiva, que es una apreciación subjetiva de cuanto es ganar y que es un parámetro que se modifica con la evolución de la economía. Cabe aclarar que debido a esto, el impuesto no se esta ajustando por la inflación y no se actualizan las escalas de alicuotas de ganancias, y otras cuestiones que no son parte del analisis del articulo.
Esta da como resultado que nominalmente cada vez mas personas se encuentren alcanzadas por dicho impuesto, como en el caso de los sueldos que se ajustan por negociaciones de paritarias.

Las modificaciones y beneficios a futuro que se realizan en dicho impuesto, tiene que ser realizada por el Congreso.
Por eso, es lo que se escucha normalmente en estos días, en la negociaciones sindicales, el gobierno nacional y el Congreso Nacional, presionando con modificaciones en la escala de mínimo no imponible, Cargas de Familia por estar Casado, hijos a cargo, o familiares directos, etc.

Es progresivo en las personas físicas, cuanto mas se gana, mas se paga.

Es Anual, y se declarada definitivamente en febrero del año siguiente, esto quiere decir q los movimientos de 2011, se declara definitivamente en febrero de 2012. El empleador dará una copia del Formulario AFIP 649 al empleado de dicha liquidación anual.

Lo realiza el empleador en nombre de la AFIP, pero es el empleado el responsable si miente en sus cargas de familia (ver parte Formulario 572)

Por lo tanto las retenciones que se reflejan en el recibo de sueldo mes a mes, no es definitivo, si no, que es una especie de adelanto mes a mes.
Una circunstancia que describe eso por ejemplo es, si el congreso incrementa beneficios retroactivamente durante todo 2011, se procede a recalcular los ingresos y descuentos transcurridos del año y en caso de proceder, se devuelve en el recibo de sueldo de ese mes, el impuesto retenido de mas. Pero pueden haber otras causas que modifiquen la retención del impuesto que se practica mes a mes.

Se Calcula sobre una base de la sumatoria de todos los ingresos transcurridos desde Enero hasta el mes en curso, menos todos los descuentos obligatorios (Obra Social, Jubilación,Sindicato,etc) del resultado, se le resta la escala proporcional de deducciones personales de ese mes (ver cuadro de deducciones personales), existen otros conceptos suceptibles de ser descontados (deducible) en el impuesto a las ganancias como ser donaciones, prima de seguro de vida y gastos de sepelio, pero para este análisis es poco significativo.
Si lo que se obtiene sobrepasa a $0, ese monto sera la base imponible del calculo del impuesto, la alícuota a aplicar varía en base al monto por el tema de la progresividad del impuesto (cuando mas se gana, mas se paga), cabe aclarar q ese monto de impuesto determinado por ese mes, se le resta las retenciones realizada en los meses pasados (si los hubo)

Ejemplo Marzo:
Total Ingresos de Enero, Febrero, Marzo, Abril: 40000
Total egresos de esos meses: 5000
Resultado $35000, que es la base a aplicar sobre las deducciones personales, supongamos q la persona esta casada, con un hijo y ambos son deducibles (son residentes y con menos de $12960 pesos de INGRESOS ANUALES cada uno y el hijo adicionalmente con la edad permitida). Lo que corresponde de deducción hasta Abril es 32256 pesos (ver cuadro de deducciones personales), el resultado da la base imponible del impuesto a las ganancias: $2744, en la escala progresiva del impuesto, se aplica la alícuota del 9%, seria un impuesto determinado de $246.96 que se reflejara como un concepto de descuento en el recibo de sueldos. Cabe recordar que si en meses pasados, ya se le retuvo, el mismo resta el determinado del recibo de Abril, ejemplo marzo $200 de retención, por lo tanto, en Abril se aplicara $246.96 menos $200, el descuento sera de $46,96, debido a que ya anticipo el mes anterior.(1)

Es importante destacar que la RG AFIP 3073, describe que si en meses anteriores le retubieron demás, a lo que corresponde a la nueva escala de deducciones personales y dichos saldos no se puede utilizar en meses posteriores ver(1), los saldos retenidos en exceso, serán devueltos en Marzo de 2012. No es objeto del análisis la perdida de valor del dinero en el tiempo.

Debido a lo comentado hasta ahora, es importante informar al empleador mediante el formulario AFIP 572, las cargas de familia y si se produce una nueva alta volver a presentar dicho formulario (no hay limite de cuantas veces se informan), para exigir que el empleador calcule correctamente la liquidación mensual o ajustar todo el año hasta la liquidación actual.

Tener en cuenta, que incrementan los ingresos, conceptos como vacaciones y aguinaldos y sumas no remunerativas. Por eso en el mes de Junio (que se paga en Julio) y Diciembre, se vera reflejado un mayor descuento del impuesto, si la persona esta alcanzada. Es muy acotado los ingresos que no se toman en el impuesto a las ganancias.

Cuadro de deducciones personales mes a mes (segun RG 3073)

Min no imp

especial

Enero

1080

5184

Febrero

2160

10368

Marzo

3240

15552

Abril

4320

20736

Mayo

5400

25920

Junio

6480

31104

Julio

7560

36288

Agosto

8640

41472

Septiembre

9720

46656

Octubre

10800

51840

Noviembre

11880

57024

Diciembre

12960

62208


Casado

Hijo

1200

600

Enero

2400

1200

Febrero

3600

1800

Marzo

4800

2400

Abril

6000

3000

Mayo

7200

3600

Junio

8400

4200

Julio

9600

4800

Agosto

10800

5400

Septiembre

12000

6000

Octubre

13200

6600

Noviembre

14400

7200

Diciembre

Ver en el caso del lector, que cargas de familia tiene y proceda a sumar los montos por el mes en curso.

No estan expuestos otras cargas, como ser parientes directos deducibles. Ni tampoco las deducciones admitidas si posee un empleado bajo el regimen domestico.

Espero que le sirva al lector para tener alguna explicacion sobre la dinamica del impuesto a las ganancias sobre la renta del trabajo.

La nota es a modo generico, recomiendo consultar a su Contador Público para analizar especificamente su caso y como proceder al reclamo ante malas liquidaciones realizadas.

domingo, 29 de noviembre de 2009

Régimen de estabilidad fiscal para determinadas actividades. Establecimientos en Misiones

De acuerdo al DECRETO (Poder Ejecutivo Misiones) 1921/2009
publicado en el boletin oficial el dia 24/11/2009

Se Especifica un Régimen de estabilidad fiscal para determinadas actividades exclusivamente y con Establecimiento en la provincia.

a) Silvicultura y extracción de madera y servicios conexos, incluyendo plantación de bosques, repoblación y conservación de bosques nativos zonas forestadas, explotación de viveros forestales y extracción de productos forestales de bosques cultivados.

b) Aserrado, secado, impregnado y cepillado de madera.

e) Fabricación de hojas de madera para enchapado, de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles (incluyendo madera terciada, aglomerada, conglomerada, machimbre y otras remanufacturas de madera).

d) Fabricación de pulpa de madera y pastas de madera a otros productos de origen celulósico.

Una aclaracion importante que incluye la norma es:
Para el caso de contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el régimen de estabilidad que por el presente decreto se sanciona, conjuntamente con otras no incluidas en el mismo, la estabilidad fiscal se aplicará exclusivamente sobre los ingresos y bienes originados, afectados y/o vinculados con la actividad alcanzada por la estabilidad.

Obviamente que dentro de los riquisitos necesarios, se incluye algo muy de moda en todas las administraciones Provinciales del pais:

Será requisito y condición necesaria para guiar de los beneficios de este régimen, la inexistencia de deudas fiscales determinadas de oficio o saldos de declaracion jurada, y el desistimiento de acciones iniciadas cmi anterioridad a la publicacion del presente y que se encuentren en trámite tanto en sede administrativa como judicial. De existir obligaciones incumplidas, procesos judiciales o controversias, los establecimientos interesados tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días a partir de la presentación de la solicitud de adhesión a este régimen, para regularizar su situación ante el fisco local y desistir de las acciones incoadas.

Pero lo que llamo mucho la atencion, antes de empezar a preguntarme y analizar si tiene estas facultades el ejecutivo. es esta parte del decreto.

Art. 4 - Propiciar ante el Poder Legislativo de la Provincia, la sanción de una Ley de Estabilidad Fiscal que profundice las medidas adoptadas mediante el presente en lo que es resorte de su exclusiva competencia, a cuyo fin dentro de los 60 (sesenta) días, contados a partir de la publicación del presente, se remitirá a la Legislatura el proyecto respectivo.

Instrúyese a la Dirección General de Rentas la redacción del mencionado proyecto dentro del término de 30 (treinta) días, a ser contados desde la publicación de este decreto.

Beneficios para el que obtiene la estabilidad fiscal:

Art. 2 - La estabilidad fiscal tendrá los siguientes alcances;

a) Comprende la Tasa de Servicios Forestales, tanto para los sujetos pasivos del tributo cuanto para los obligados a practicar retenciones y/o percepciones de dicha tasa. A los fines de la valuación de la mercadería consumida por el propio productor su fijación se hará con arreglo a los valores de mercado de la misma, considerándose a tales efectos los valores informados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Misiones y/o la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación.

b) Comprende la valuación de los bienes afectados a la actividad productiva desarrollada en vigencia del régimen, cuando tal valuación sea la base para la aplicación y determinación del gravamen de que se trate. La estabilidad no se verá afectada por la modificación de la valuación fiscal que se practique a los fines de reconocer las variaciones generales de precios en tanto la misma se determine por aplicación del promedio que surge de la consideración del Índice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el INDEC el Índice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el IPEC.

c) Comprende todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos, tasas y contribuciones impositivas, que a la fecha de vigencia del régimen graven a las actividades enumeradas en el artículo 1, y los bienes muebles e inmuebles afectados a su desarrollo.

Significa que las empresas que desarrollen aquellas actividades no podrán ver incrementada su carga tributaria total, conformada por el conjunto de los tributos mencionados en el párrafo anterior, en la medida que tal incremento dependa o derive del ejercicio de facultades propias o delegadas en el Poder Ejecutivo y sus organismos dependientes por normas de cualquier naturaleza, vigentes o que se dicten durante la vigencia prevista en el artículo 1.

No comprende las tasas retributivas de servicios ni el impuesto provincial al automotor previstos en los Títulos V y VI del Libro II del Código Fiscal vigente a la fecha de este decreto.

d) Comprende la imposición de cargas adicionales, tales como la actuación en carácter de agentes de retención, percepción y/o responsables sustitutos y/o la modificación de los regímenes vigentes en esas materias.

Significa que las empresas que desarrollen aquellas actividades no podrán ser incorporadas como agentes de recaudación (retención y/o percepción) ni ser designadas como responsables sustitutos en regímenes que pudieran crearse en el período señalado en el artículo 1 del presente, ni modificarse a su respecto los regímenes que se encontraren en vigencia a la fecha de publicación de este decreto.

No se considerará, sin embargo, violatoria de la estabilidad la imposición y/o modificación de las cargas enunciadas en el primer párrafo, en la medida en que las normas que dispongan la actuación del sujeto beneficiado en tal carácter contemplen mecanismos que garanticen la efectiva percusión del gravamen sobre los sujetos retenidos, percibidos y/o sustituidos. En el caso del segundo párrafo, no se considerará violatorias de la estabilidad en la medida en que las normas correspondientes garanticen la traslación del gravamen de que se trate.

Tampoco resultarán violatorias de la estabilidad el establecimiento de nuevos deberes formales (obtención de guías, utilización de formularios, establecimiento de regímenes de información, etc.).

e) Comprende el régimen de bonificación establecido para las exportaciones por el decreto 1920/2009.



Mi conclusion de esta norma me parece que es un adelanto para tentar a que los contribuyentes aceleren a terminar sus diferencias impositivas y administrativas afin de que supuestamente puedan obtener el beneficio, pero a condicion de la aprobacion de una ley que "supuestamente" va a salir si o si..... y si no se aprueba??